Los créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación y que son descontados directamente de la remuneración del trabajador son sumamente comunes en nuestro país. Sin embargo, cuando el trabajador se desvincula de su empleador, suele desconocer lo que sucederá con la deuda y cuales son sus derechos. A continuación, mencionaré alguno de los casos más reiterados en que las Cortes de Apelaciones han acogido Recursos de Protección a favor de deudores de dichas entidades:
Caja de Compensación demandó y embargó bienes, y a la vez, descuenta la deuda por planilla de la remuneración del deudor.
Si un deudor de una Caja de Compensación se encuentra moroso y fue demandado y notificado de una demanda, debe saber que esta hizo ejercicio de la denominada “Clausula de Aceleración”, la cual permite ejercer el cobro completo de la deuda, incluyendo las cuotas que vencerían en el futuro.
En pocas palabras ¿Las Cajas de Compensaciónme pueden embargar? Sí, embargan a diario.
Si está en dicha situación, y además la Caja comienza a descontar la deuda de su sueldo, debe saber que esto es ilegal y arbitrario, pues las mencionadas entidades no pueden ejercer dos vías paralelas de cobro. En otras palabras, si una Caja de Compensación decide cobrar por la vía legal, perderá su derecho a cobrar mediante descuentos por planilla. Lo anterior ha sido reafirmado en reiteradas ocasiones por las distintas Cortes de Apelaciones del país.
¿La solución al descuento? A través de un Recurso de Protección podemos detener el descuento de su remuneración.
Por otro lado, si la fue notificado de una demanda, o bien, sufrió un embargo de bienes, usted puede tomar diversas alternativas de defensa para evitar perder lo que con tanto esfuerzo ha adquirido durante su vida. La herramienta más común para evitar el retiro y remate de bienes es la Tercería de Posesión o de Dominio, aunque en el último tiempo la Liquidación Voluntaria (también conocida como quiebra personal) ha entrado con fuerza como una de las alternativas preferidas de los deudores.
Descuentos por planillas efectuados de la remuneración o pensión a raíz de una deuda que puede estar prescrita.
Por regla general, una deuda no puede ser cobrada toda la vida, pues la ley establece un plazo para ejercer dicho cobro, el cual comienza a correr desde que la deuda se vuelve exigible. Así, un pagaré prescribe en un año, una titulo ejecutivo en tres años, y una acción de cobro ordinario, en cinco años.
Sin embargo, ha ocurrido en reiteradas ocasiones que una Caja de Compensación comienza a descontar de la remuneración del deudor, sin previo aviso, una deuda prescrita.
Ilustraremos está situación con un ejemplo:
Don Juan obtuvo un crédito social con una Caja de Compensación el año 2008, dicho crédito se descontaría directamente de su remuneración, sin embargo don Juan fue despedido, sólo alcanzó a pagar un par de cuotas, y debido a que dejó de tener ingresos es que no pudo seguir pagando la deuda por cuenta propia. Pasó el tiempo y don Juan no tuvo más noticias de la Caja.
Luego, el año 2020 don Juan tiene un trabajo estable, y al llegar fin de mes, recibe solo la mitad de su remuneración, esto ya que la Caja de Compensación le descontó sin previo aviso una importante suma de dinero a raíz de una deuda que tiene una antigüedad de más de 10 años.
Este actuar es ilegal y arbitrario, pues si bien las Cajas están facultades para efectuar el mencionado descuento de la remuneración del deudor, este debe ser efectuado de manera oportuna, resultando caprichoso e injustificado ejercer dicha facultad luego de transcurrido tal cantidad de tiempo.
Si usted está en esta situación, un Recurso de Protección puede ser la solución.
Limites al monto a descontar de la remuneración del deudor.
La Circular 2824 del 17 de abril de 2012 de Superintendencia de Seguridad Social, establece que sólo se podrá descontar por concepto de crédito social un monto mayor al 25% de la remuneración del deudor si este lo autoriza, y siempre y cuando no exceda el 30%.
Sin embargo, es habitual que si un deudor cambia de empleador, las Cajas de Compensación automáticamente descuenten el monto pactado originalmente, sin tener consideración si la remuneración del trabajador disminuyó.
Se han dado casos en que si hubo morosidad de por medio, el nuevo descuento al incluir los intereses y multas, alcance incluso al 50% de la remuneración del deudor.
Si esto ocurre estamos ante una situación ilegal, siendo otro de los casos más comunes de Recursos de Protección contra Cajas de Compensación.