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Asesoría legal a trabajadores

Soluciones al Trabajador

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Nuestros servicios laborales

Despido Injustificado

Si sientes que has sido despedido de manera injustificado, contáctanos y junto a nuestros abogados prepara tu demanda y exige las prestaciones laborales que te corresponde.

Tutela de derechos fundamentales

Como trabajador nunca puedes ser objeto de agresiones o infracciones a tus derechos fundamentales. Si has sido víctima de menoscabo, acoso o discriminación, contáctanos y obtén la atención personalizada que te mereces.

Autodespido o Despido Indirecto

Nuestros abogados te asesorarán para ver si en tu caso procede el autodespido o despido indirecto y, te representarán de manera eficaz en el proceso judicial.

Accidentes Laborales

Nuestros abogados te entregaran una atención ágil y y podrás demandar que se indemnicen todos los daños causados a consecuencia de un accidente laboral.

Preguntas frecuentes sobre situaciones laborales

Es una forma de terminar el contrato de trabajo establecido a favor del trabajador, en el caso que el empleador no cumpla con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo o que la ley le impone como obligatorio. Esta figura legal se encuentra regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo.

 

Causales de autodespido en Chile:
1.- Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones.
2.- Conductas de acoso sexual.
3.- Injurias realizadas por el empleador hacia el trabajador.
4.- Conducta inmoral realizada por el empleador que afecte a la empresa.
5.- Conductas de acoso laboral.
6.- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
7.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
8.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 

¿Cómo proceder si mi situación encuadra en alguna de las causales señaladas?

 

En primer lugar, se deberá comunicar por escrito al empleador con copia a la inspección del trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en los que se funda.
En segundo lugar, dicha comunicación deberá ser enviada al empleador dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador y el empleador.
En tercer lugar, dentro de los 60 días hábiles siguientes, contados desde la separación del trabajador, se deberá interponer la demanda. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días háblies si el trabajador presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Ante un despido injustificado, te puedes acercar a la Inspección del Trabajo y presentar un reclamo. Se citara a tu empleador y a ti a un comparendo de conciliación cuyo fin será llegar a un acuerdo. Si no llegas a un acuerdo, deberás presentar una demanda por despido injustificado.

 

Plazo para demandar: 60 días hábiles contados desde la fecha de termino del contrato de trabajo. Este plazo se suspende si iniciaste un reclamo en la Inspección del trabajo hasta la fecha del comparendo. Con todo, el plazo máximo para demandar es de 90 días desde la separación de tus funciones.
Si no estas de acuerdo con el contenido del finiquito, puedes firmarlo con reserva de derechos, la cual debe quedar escriturado en el finiquito, señalando la causal del descontento con el contenido del mismo. Algunas causales pueden ser: no pago de remuneraciones o beneficios o discrepancias en cuanto a los montos de los mismos, no pago de horas extras, entre otras.

Ejemplos de reserva de derechos: "me reservo el derecho a presentar las acciones judiciales pertinentes por no estar de acuerdo con la causal invocada"

La frase que se incluya en el finiquito es de suma importancia, ya que debe ser específica y no genérica.

¿Qué sucede si no firmo el finiquito?

La relación laboral se entiende de igual manera terminada. La consecuencia será que deberás interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el fin de la relación laboral; si presentas el reclamo ante la inspección del trabajo, se suspende el plazo hasta el día del comparendo, con un tope máximo de 90 días hábiles en toda circunstancia.

Si, pero sólo en el caso que el contrato de trabajo termine por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Si consideras que la aplicación de la causal es injustificada o improcedente, deberás demandar por despido injustificado y reclamar los montos correspondientes al seguro de cesantía junto a otras indemnizaciones que corresponda.

El trabajador tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante 7 días corridos, los cuales se cuentan desde la fecha del fallecimiento. Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero.
El juez ordenará el pago de aumento de las indemnizaciones por año de servicio aumentada de la siguiente manera:
1.- en un 30% por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo.
2.- en un 50% por aplicación improcedente de las causales del artículo 159 del Código del trabajo o no se hubiese invocado ninguna causa legal para terminar el contrato de trabajo.
3.- en un 80%, por aplicación improcedente de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
La nulidad del despido se presenta cuando el empleador al momento del despido no te ha informado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, ni ha acompañado los comprobantes que justifican el pago.

En el caso que sea acogida tu solicitud de que sea declarado nulo el despido, produce el efecto de que nunca se termino la relación laboral y esta sigue estando vigente. En virtud de ello, el empleador estará obligado a pagar todas las indemnizaciones y remuneraciones adeudadas desde que te despidió hasta la declaración de que el despido fue nulo, contenido en la sentencia definitiva.
El trabajador afectado o el Sindicato, invocando un derecho o interés legitimo, podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo o los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
Además, la Inspección del trabajo deberá efectuar la denuncia ante el tribunal competente cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales.