Recursos de Protección por “Funas”

En pleno auge de las Redes Sociales todos hemos visto publicaciones en Facebook, Instagram o Twitter en las que se quiere hacer una especie de justicia por mano propia, en donde se le imputa a una persona un actuar aparentemente ilegal, la participación en supuestos delitos o conductas moralmente reprochables.

¿Qué es una Funa?

Si bien se trata de una expresión que aún no ha sido acogida por la RAE, nuestra Corte Suprema la ha definido como: “…un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico” (Rol Nº 2682-2019)

¿Qué dice el ordenamiento jurídico chileno sobre las Funas?

Este actuar no tiene una regulación expresa en las leyes chilenas. Sin embargo, lo que nos dice la experiencia es que se suele tratar de un incorrecto ejercicio del derecho a la libertad de omitir opinión. La Corte suprema señaló a propósito de un Recurso de Protección por esta materia lo siguiente: ““…la libertad de emitir opinión que asiste a las recurridas no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que les permita atribuir públicamente al actor un actuar reñido con la ley que no se encuentra fehacientemente establecido”. (Rol N° 7707.2019)

Este actuar suele contraponerse a una serie de derechos del afectado, consagrados principalmente en la Constitución Política de la República y en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Pasaremos a enumerar los principales:

  • Art. 19 n°4 de la Constitución, que consagra el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

  • Art. 11 n°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”; y en el n°2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.”

  • Art.12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanosdelas Naciones Unidas:“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”

En consecuencias, las denominadas “funas” no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico, así lo han corroborado en reiteradas ocasiones las distintas Cortes de Apelaciones del país, y también la Corte Suprema, a propósito de Recursos de Protección interpuestos por los afectados. Tomar un camino de solución de conflictos distinto al proceso judicial o al mutuo acuerdo entre las partes, es caer en la primitiva “autotutela”, que no es más que la justicia por mano propia, la cual atenta contra la sana convivencia en sociedad.

¿Qué puede hacer la victima de una funa?

Las alternativas que contempla nuestro ordenamiento son múltiples, y van desde una querella por injurias o calumnias, hasta una acción civil de indemnización de perjuicios. Sin embargo, el remedio más utilizado por quien solo busca que se den de baja las publicaciones es el Recurso de Protección, dado su corto lapso de tramitación y a los bajos costos que conlleva en comparación a otro tipo de acciones.