Deuda de Patente Comercial. Prescripción.

¿Sabías que el cobro de la deuda por patente comercial tiene fecha de caducidad?

Debemos partir señalando que las patentes comerciales corresponden al permiso necesario para ejercer cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y que se encuentran reguladas en el Decreto Ley n° 3.063 de 1979 y en el Decreto 2.385 de 1996. Existen cuatro tipos:

1. Patentes Comerciales.
2. Patentes Profesionales.
3. Patentes Industriales.
4. Patentes de Alcoholes.

La patente comercial debe pagarse en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Su pago es semestral, al igual que su vigencia y su precio varía en cada municipalidad.

Semestralmente las Municipalidades remiten cartas certificadas a los contribuyentes a fin de informar la existencia de deuda por concepto de patentes comerciales.

Si tienes deudas por el no pago de tu patente comercial, las municipalidades pueden iniciar en su contra, acciones judiciales para obtener el cobro de lo adeudado. Ahora, dicha acción no es eterna y tiene plazos. Si no se ejercen dentro de plazo, puedes defenderte pidiendo la prescripción de dicha deuda. ¿Cómo?: 

Iniciando demanda de prescripción extintiva en los juzgados civiles, solicitando la prescripción de la deuda por patente comercial que tenga más de 3 años de antigüedad.

¿Cuáles son los pasos para iniciar dicha demanda?

A) Contar con su clave única del registro civil.

B) Solicitar en la municipalidad respectiva, certificado de deuda por patente comercial, documento que da cuenta del periodo total adeudado.

C) Presentar la demanda en los juzgados civiles representado por un abogado, debiendo notificar dicha demanda a la Municipalidad respectiva. Nuestro estudio jurídico tiene abogados especialista en la prescripción de patentes municipales.

Sí, quiero asesoría

Normas que  respaldan la demanda de prescripción de patente municipal:

El inciso primero del art. 2521 del Código Civil, indica: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”

A su vez el art. 2493 del mismo código, expresa “que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, es decir, solicitarla judicialmente”.  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8717776