Lo que debes saber del cambio de nombre

Si deseas cambiar tus nombres o apellidos, o ambos a la vez, debes saber que la ley 17.344 lo hace posible. Cualquier persona puede solicitarlo, ya sea por su propia voluntad o la de sus padres. Cabe destacar que esto solo se puede realizar una vez en la vida.

Esto será posible bajo ciertas circunstancias que explicaremos a continuación:

Causales

  • Que alguno de los nombres sean ridículos, risibles o que menoscaben moral o materialmente a la persona.
  • Que la persona que solicite el cambio de nombre haya sido conocido durante más de 5 años con otro nombre o apellido, o ambos, diferente los propios.
  • Cuando la persona posea un solo apellido o cuando ambos fueren iguales.
  • Cuando la persona posea un nombre o apellido, o ambos, que no sean de origen español, podrá solicitar la traducción de estos al idioma castellano o también podrá solicitar cambiarlos, cuando la escrituración o pronunciación de estos sea dificultosa.

Requisitos del solicitante

  • Cualquier persona que sea mayor de edad, con el patrocinio de un abogado habilitado.
  • Los menores de edad, pueden solicitarlo por intermedio de su representante legal (el representante legal es el padre o madre que lo tenga a su cuidado personal).
  • En el caso del menor de edad, que no tuviese representante legal o que este impedido por cualquier situación o se le negare autorizar el cambio solicitado, será el juez quien resolverá a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.
  • No se debe estar procesado o haber sido condenado por crimen o delito que merezca pena aflictiva, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que hubo sentencia y se encuentre cumplida la pena.

Duración del procedimiento

Aproximadamente 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado competente y también de lo que tarde en tramitarse el oficio correspondiente en el Registro Civil.

Honorarios

La gestión tiene un costo desde $210.000, que se puede pagar hasta en 6 cuotas de $35.000. Además, debes tener presente que se incurrirá en gastos adicionales de Receptor Judicial, por lo que se deben considerar $80.000 aproximados.

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