Retención del 10% de la AFP por deuda de pensión de alimentos

Uno de los puntos que llama la atención de la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos de la AFP, es la posibilidad de retener esos dineros en el caso de que el afiliado mantenga una deuda vigente por pensión de alimentos.

Sin embargo, ello no es automático, se debe pedir al tribunal que se retenga esos dineros a través del proceso judicial en el cual se encuentra fijada la pensión de alimentos.

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¿Cuáles son los pasos?

A) Contar con su clave única del registro civil.

B) Luego solicitar al tribunal una “Liquidación de Alimentos” o “Liquidación de Deuda”, donde se encuentra la causa de pensión de alimentos.

C) El tribunal procederá a liquidar la deuda de pensión de alimentos, en el caso que exista, y se le notificara al alimentante o deudor a través de correo electrónico o en su domicilio. El alimentante o deudor tendrá el plazo de 3 días para oponerse. Si no lo hace, podrá continuar el proceso para solicitar la retención del 10%.

D) Luego debemos pedir al tribunal que oficie a la AFP del deudor para los siguientes fines:

  1. Que se informe el monto de la devolución correspondiente al 10% de de sus fondos previsionales.
  2. Que se retengan esos montos y no se pueda retirar hasta que se le pague el total de la deuda vigente por pensión de alimentos.
  3. Que los dineros se destinen a la libreta de ahorro a la vista abierta para el pago de la pensión de alimentos.

Información importante.

  • La rapidez en la gestión es esencial y anticiparse al pago de la primera o segunda cuota del retiro anticipado de los fondos de la AFP solicitado por el alimentante o deudor.
  • Si el deudor de la pensión de alimentos no solicita la devolución anticipada del 10% de los fondos de la AFP, la ley no contempla la posibilidad de obligar al deudor a realizar el retiro anticipado de dichos fondos. Por ellos, las gestiones de nuestros abogados queda sujeto a que el deudor solicite el retiro de dichos fondo.
  • Si no existe una la liquidación de la deuda no impugnada, se debe solicitar como primer paso, en la cual se le notifica al deudor y tiene un plazo de 3 días para oponerse.
  • La retención se podrá solicitar solo sobre los dineros adeudados de pensión de alimentos que no se encuentren pagados por el deudor.