Mitos-quiebras

Las personas y empresas se pueden acoger a la nueva ley de insolvencia y reemprendimiento.

Preguntas frecuentas sobre quiebras

La ley 20.720 fue publicada el año 2014 y busca reinsetar financieramente a personas y empresas que se encuentran en un estado grave de sobreendeudamiento, dando dos opciones al deudor:

1- Liquidar voluntariamente sus deudas,
2- Reorganizar o renegociar sus deudas.
Es lo que se conoce coloquialmente como "Quiebra". Permite al deudor juntar todas sus obligaciones y extinguirlas, quedando este sin deudas y sin Dicom. A cambio de esto, el deudor debe entregar sus bienes a cambio.
 
Por ejemplo, si Fabiola debe $15.000.000 a distintas entidades financieras y tiene sólo unos pocos bienes en el domicilio en que vive con sus padres, Fabiola entregará solo sus bienes, estos se remataran, y lo que se obtenga se repartirá entre sus acreedores. Así las cosas, si de lo entregado por Fabiola se obtienen $150.000, sus acreedores deberán conformarse con eso.
 
Se trata de un procedimiento judicial que debe realizarse a través de abogado.
Es un procedimiento dirigido a personas que tienen dos o más deudas, idealmente por un monto superior a $3.000.000 y que no tengan bienes a su nombre, o bien, que sus deudas sean MUCHO MAYOR al valor de sus bienes.

Por ejemplo, si Juan debe $7.000.000 a bancos y casas comerciales, y sólo tiene a su nombre un Automovil del año 1990 avaluado en $700.000, podría convenirle este procedimiento.

Si Pedro debe $10.000.000 y no tiene ningún bien a su nombre, en principio la liquidación voluntaria sería el procedimiento ideal para él.

Pero, si María tiene una casa a su nombre, y por otro lado suma deudas por alrededor de $20.000.000, este procedimiento quizás no es el adecuado para ella, pues implicaría entregar su casa a cambio de eliminar $20.000.000 en deudas.
Más que puntos negativos, se trata de aspectos que hay que tener en consideración:

- Una vez iniciado el procedimiento de liquidación, el deudor queda "congelado financieramente", esto implica que no puede ocupar ningún producto financiero (incluso la Cuenta Rut puede ser bloqueada).

- Relacionado con el punto anterior, hay que tener presente que el deudor deberá recibir su sueldo mediante cheque, efectivo o mediante deposito en una cuenta bancaria de un tercero de confianza.

- Si tu sueldo es superior a 56 UF, el exceso de dicha cifra será incautado hasta por tres meses.

- Como ya dijmos, si tienes algún bien a tu nombre (casa, automovil, herencias, etc) estos serán incautados y rematados. Por lo que de querer someterte a este procedimiento, es de suma importancia tener una reunión con uno de nuestros abogados para analizar todas las aristas.
Una vez iniciado el procedimiento los acreedores del deudor deben abstenerse de seguir cobrando sus créditos. En otras palabras, no podrán efectuar cobranza ni tampoco iniciar procedimientos de embargo, pues sólo podrán cobrarse a través de este procedimiento.

Pero sin dudas el aspecto más importante, es que al finalizar el proceso, la persona o empresa quedará sin ninguna deuda y con sus antecedentes comerciales limpios.
Son procedimientos que permiten a las personas o empresas, tal como su nombre lo indica, renegociar sus deudas. Está destinado a personas o empresas que no tienen un sobreendeudamiento grave y pueden seguir pagando, pero con condiciones distintas.

Es un procedimiento de baja aplicación en comparación a la liquidación, y que implica ciertos riesgos.

El riesgo más importante de considerar, es que si no se llega a un acuerdo de renegociación, se producirá la quiebra refleja, que implica la liquidación forzada de los bienes del deudor.