Nueva prueba

El Cese de Convivencia es un documento legal que da cuenta que los cónyuges viven separados, indicando la fecha en que dejaron de vivir juntos.

 

¿Para qué sirve el Cese Convivencia?

El Cese de Convivencia es importante, ya que es uno de los medios de prueba que nos permiten solicitar el divorcio unilateral o de mutuo acuerdo, acreditando el fin de la vida en común de los cónyuges por una cierta cantidad de tiempo (1 año para el divorcio de mutuo acuerdo y 3 años para el caso unilateral).

 

Existen 2 tipos de cese de convivencia:

  1. De común acuerdo: aquellos casos en que los cónyuges en conjunto dejan constancia del fin de la vida en común.

  2. De manera unilateral: en los casos que solo uno de los cónyuges deja constancia del fin de la vida en común.

¿Dónde obtengo el Cese de Convivencia?

 

Existen 2 maneras:

  1. Por escritura pública firmada ante notario público; o

  2. Dirigiéndome a cualquier Registro Civil e Identificación.

Respecto al trámite a realizar en el Registro Civil e Identificación se requiere: Cédula de identidad y el domicilio actual de los cónyuges. Tiene un costo asociado bajo, de alrededor de $650.- en comparación al que se realiza en una Notaria cuyo costo puede ser superior a los $10.000.-


Para dejar constancia del Cese de Convivencia, ¿solo basta con ir al Registro Civil?

 

Ante esto, deben considerar lo siguiente:

  1. Si van los dos cónyuges (marido y mujer) a dejar constancia del fin de la vida en común, el plazo para solicitar el divorcio comienza a correr desde esa fecha.

  2. Si solo uno de los cónyuges (marido o mujer) deja constancia del fin de la vida en común, debe gestionar la notificación de ese documento a través de los tribunales de familia. Desde la fecha en que se le notifica al otro de los cónyuges, comienza a correr el plazo para solicitar el divorcio. En la actualidad, debe realizarlo por intermedio de un Abogado.

¿Siempre es necesario el Cese de Convivencia?

Nuevamente debemos distinguir, basándonos en el año del matrimonio:

  1. Si me case antes del 17 de noviembre del año 2004: no es necesario el Cese de Convivencia y se puede probar el fin de la vida en común con testigos u otros medios de prueba.

  2. Si me case después del 17 de noviembre del año 2004: es necesario el Cese de Convivencia ya que la ley 19.947 establece que el fin de la vida en común de los cónyuges, se debe probar por alguno de los medios que establece el artículo 22 de la ley mencionada, como son:

  • Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;

  • Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil (o Cese de Convivencia extendida en el Registro Civil), o

  • Transacción aprobada judicialmente.

¿El cese de convivencia es retroactivo?

No es retroactivo. ¿Qué significa?, que si los cónyuges llevan un tiempo viviendo separados, pero no han realizado el trámite del Cese de Convivencia, todo ese tiempo no se contabiliza y solo comienza a correr el plazo para solicitar el divorcio desde que se deja constancia.

 

En resumen: si su matrimonio fue celebrado con fecha posterior al 17 de noviembre del año 2004, debes tener presente dejar constancia del Cese de Convivencia ya sea en el Registro Civil o en una Notaria, para poder solicitar en el futuro el divorcio de su matrimonio.

 

¿Necesitas asesoría para llevar a cabo el proceso de divorcio?

Sí, quiero asesoría