Pasos para el cambio de nombre
Paso 1
Llena el formulario de contacto y agenda tu primera asesoría virtual con uno de nuestros abogados especialistas.
Paso 2
Uno de nuestros abogados te contactará y explicará los documentos que debes reunir para iniciar el trámite. Además, te enviará el contrato de prestación de servicios para tu aceptación o firma.
Paso 3
Recibido los documentos y datos, el abogado redactará la solicitud y será enviada para su revisión. Una ves la apruebes, se ingresará al juzgado civil correspondiente.
Paso 4
El tribunal dará curso a la solicitud, ordenando 3 diligencias:
- Que se oficie al Registro Civil;
- Se oficie a la PDI, pues si una persona ha sido condenada por algún delito no podrá acceder al cambio de nombre;
- Solicitará que hagamos una publicación en el Diario Oficial, para que dentro de un plazo de 30 días los terceros interesados expongan lo pertinente en el procedimiento.
- Información sumaria de testigos: Nos contactaremos contigo para coordinar esta diligencia con tus 2 testigos y el Receptor Judicial.
Paso 5
Recibido el informe del Registro Civil, hecha las publicaciones y habiendo declarado los testigos, se pedirá al tribunal que se dicte sentencia accediendo al cambio de nombre solicitado.
Causales para el cambio de nombre
Si deseas cambiar tus nombres o apellidos, o ambos a la vez, ¡hoy es posible! cualquier persona puede solicitarlo, ya sea por su propia voluntad o la de sus padres, cabe destacar que esto solo se puede realizar una vez en la vida. Esto será posible bajo ciertas circunstancias que explicaremos a continuación:
Que alguno de los nombres sean ridículos, risibles o que menoscaben moral o materialmente a la persona.
Que la persona que solicite el cambio de nombre haya sido conocido durante más de 5 años con otro nombre o apellido, o ambos, diferente los propios.
Cuando la persona posea un solo apellido o cuando ambos fueren iguales.
Cuando la persona posea un nombre o apellido, o ambos, que no sean de origen español, podrá solicitar la traducción de estos al idioma castellano o también podrá solicitar cambiarlos, cuando la escrituración o pronunciación de estos sea dificultosa.
Requisitos para el cambio de nombre
Debes saber...
- Cualquier persona que sea mayor de edad, con el patrocinio de un abogado habilitado.
- Los menores de edad, pueden solicitarlo por intermedio de su representante legal (el representante legal es el padre o madre que lo tenga a su cuidado personal).
- En el caso del menor de edad, que no tuviese representante legal o que este impedido por cualquier situación o se le negare autorizar el cambio solicitado, será el juez quien resolverá a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.
Honorarios
El procedimiento tiene una duración aproximada de 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado competente.
La gestión tiene un costo desde $240.000, que se puede pagar hasta en 6 cuotas de $40.000.
Además, debes tener presente que se incurrirá en gastos adicionales de Receptor Judicial, por lo que se deben considerar $80.000 aproximados.
¿Necesitas asesoría para iniciar el proceso de cambio de nombre?